El plazo legal: 60 días
La Ley 3/2004 (reformada por Ley 15/2010) establece que en las operaciones comerciales entre empresas el plazo de pago no puede superar los 60 días contados desde:
- La fecha de entrega de los bienes o prestación del servicio, o
- La fecha de recepción de la factura (si es posterior).
Lo que ocurra antes de las dos fechas es el punto de inicio del cómputo.
¿Puede pactarse otro plazo?
Sí, pero con límites:
- Las partes pueden reducir el plazo (por ejemplo, acordar 30 días).
- No pueden ampliarlo por encima de 60 días en perjuicio del acreedor.
- Cualquier cláusula contractual que establezca un plazo superior a 60 días es nula de pleno derecho.
Excepción: Los productos alimentarios perecederos tienen plazos más cortos (30 días para frescos, 60 para procesados) al amparo de la Ley de la Cadena Alimentaria.
Plazos para Administraciones Públicas
Las AAPP tienen un plazo más estricto: 30 días desde la verificación del servicio o la conformidad de la factura. En la práctica, las Administraciones son también las que más incumplen estos plazos.
La realidad: España incumple sistemáticamente
Según datos del Observatorio de la Morosidad Empresarial y CEPYME (2025):
| Comunidad Autónoma | Plazo medio real | Exceso legal | |---|---|---| | Madrid | 90 días | +30 días | | Murcia | 89 días | +29 días | | Andalucía | 85 días | +25 días | | Cataluña | 72 días | +12 días | | País Vasco | 65 días | +5 días | | Media España | 77 días | +17 días | | Legal máximo | 60 días | — |
Conclusión: La mayoría de las empresas españolas paga tarde. Y la mayoría de las que reciben esos pagos no reclaman sus derechos.
¿Qué ocurre si el deudor supera los 60 días?
Desde el día 61, automáticamente y sin necesidad de reclamación previa:
- Intereses de demora: 10,15% anual (BCE 2,15% + 8 puntos) sobre el importe adeudado.
- Compensación de 40€ por cada factura impagada (Art. 8 Ley 3/2004).
No hace falta enviar ningún aviso para que nazcan estos derechos. Sin embargo, necesitas documentar la reclamación para poder exigirlos en un juzgado.
Cómo calcular los intereses acumulados
Fórmula:
Intereses = Principal × 10,15% × (Días de retraso legal / 365)
Donde "días de retraso legal" = días totales sin pagar - 60 días de plazo legal.
Ejemplo:
- Factura: 3.000€
- Días sin pagar: 120 días
- Días de retraso legal: 120 - 60 = 60 días
- Intereses: 3.000 × 0,1015 × (60/365) = 50,05€
- Compensación Art. 8: 40€
- Total adicional a reclamar: 90,05€
¿Qué hacer si tu cliente supera los 60 días?
Opción 1: Esperar (no recomendado)
Cada día que pasa, el deudor acumula más intereses... pero también pierde el incentivo para pagar porque sabe que no hay consecuencias.
Opción 2: Recordatorio informal
Bien para mantener la relación comercial, pero sin valor legal.
Opción 3: Burofax Certificado (recomendado)
Desde el día 61, un burofax conforme a la Ley 3/2004 pone al deudor ante la realidad legal: los intereses están corriendo y el siguiente paso es el juzgado.
Conclusión
Los 60 días son el límite legal, no una sugerencia. Si tu cliente los supera, la ley ya está generando intereses y compensaciones a tu favor. El problema es que sin reclamación documentada, esos derechos mueren con la prescripción. Actúa pronto.
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