Ver en BOE — Texto oficial vigente

Ley 3/2004: la ley que obliga
a tu deudor a pagarte

Desde 2004, la ley española establece que todo deudor comercial debe pagarte en 60 días, pagar 40€ de compensación automática y abonar intereses al 10,15% anual. La mayoría de empresas no lo sabe.

40€

compensación por factura

10,15%

interés anual 2026

60 días

plazo máximo legal

Qué es

La Ley 3/2004 en palabras simples

La Ley 3/2004, de 29 de diciembre, transpone la Directiva Europea 2000/35/CE para luchar contra la morosidad en las operaciones comerciales. Obliga a cualquier empresa o profesional que deba dinero a pagarlo en un plazo máximo.

Si el deudor no paga en plazo, la ley te da tres armas automáticas:

1

Intereses de demora automáticos

Art. 7

Desde el día 61 sin pago, el deudor acumula intereses legales sin que tengas que hacer nada ni reclamarlo formalmente.

2

Compensación fija de 40€

Art. 8

Por cada factura impagada, el deudor te debe 40€ adicionales como compensación mínima por los costes de cobro.

3

Cláusulas abusivas nulas

Art. 9

Cualquier cláusula contractual que amplíe el plazo más allá de 60 días en perjuicio del acreedor es automáticamente nula.

BOE — Núm. 314

Ley 3/2004

29 de diciembre de 2004

VIGENTE 2026

“En defecto de acuerdo, el tipo legal de interés de demora que el deudor estará obligado a pagar será la suma del tipo de interés del BCE más ocho puntos porcentuales.”

— Artículo 7, Ley 3/2004

“Cuando el deudor incurra en mora, el acreedor tendrá derecho a cobrar del deudor una cantidad fija de 40 euros.”

— Artículo 8.1, Ley 3/2004

Ver texto completo en BOE →
Artículo 7Interés de demora

10,15% de interés anual — ¿cuánto te deben?

El tipo de interés de demora se calcula sobre el tipo del BCE más 8 puntos. En 2026, el tipo del BCE es del 2,15%, por lo tanto el interés legal de demora es del 10,15% anual.

Cómo se calcula el interés 2026

2,15%

Tipo BCE 2026

+

8,00%

Puntos adicionales

=

10,15%

Interés de demora 2026

🧮 Calculadora de reclamación

¿Cuánto puede reclamarte el deudor en total?

Los intereses corren desde el día 61

40€ de compensación por cada una

🧮

Introduce el importe de la factura para calcular

cuánto puede reclamarte el deudor en total

Artículo 8Compensación por costes de cobro

40€ automáticos por factura impagada

El artículo 8 establece una compensación mínima y automática de 40€ por los costes internos de gestión del cobro. No necesitas demostrar ningún gasto: es fija por ley.

Automática

No hace falta reclamarla. Nace en el momento en que el deudor incurre en mora.

Por factura

3 facturas impagadas = 3 × 40€ = 120€ de compensación total.

Ampliable

Si tus gastos reales de cobro superan los 40€, puedes reclamar el exceso.

Irrenunciable

No puedes renunciar a ella en contrato. Cualquier cláusula que lo haga es nula.

Ejemplo de reclamación

Factura impagada1.850,00€
Intereses de demora

90 días × 10,15% anual

+46,28€
Compensación Art. 8

Automática, por ley

+40,00€
Total a reclamar1.936,28€

Coste del Burofax: 39€ + IVA

La compensación del Art. 8 (40€) cubre el coste del servicio. El Burofax te sale gratis en términos netos.

Artículo 4Plazos de pago

60 días legales — pero la realidad es muy diferente

La ley fija 60 días como plazo máximo. En la práctica, la media española supera los 77 días, con algunas comunidades rozando los 90.

Días de pago reales por Comunidad Autónoma (2025)

Media España

77d
+17d ilegal

Murcia

89d
+29d ilegal

Andalucía

85d
+25d ilegal

Madrid

90d
+30d ilegal

Cataluña

72d
+12d ilegal

País Vasco

65d
+5d ilegal

Legal máximo

60d
✓ legal

Fuente: CEPYME, Observatorio de la Morosidad Empresarial 2025 · Datos orientativos

Cada día de retraso es ilegal y tiene un coste para el deudor

Si tu deudor lleva 90 días sin pagar una factura de 5.000€, ya te debe legalmente: 5.000€ del principal + 124,66€ de intereses (30 días extra × 10,15% anual) + 40€ de compensación = 5.164,66€. Y el contador sigue corriendo.

Ámbito de aplicación

¿Quién puede aplicar la Ley 3/2004?

La ley aplica a las operaciones comerciales entre empresas (B2B) y entre empresas y la Administración Pública. No aplica a deudas entre consumidores particulares.

Perfil¿Puede aplicar?
AutónomoSí, puede
Pyme / S.L. / S.A.Sí, puede
Profesional liberalSí, puede
Comunidad de propietariosSí, puede
Consumidor particularNo aplica
Administración PúblicaSí, puede

Regla rápida: Si estás reclamando una deuda entre dos actividades económicas (empresa ↔ empresa, autónomo ↔ empresa), la ley te aplica. Si eres consumidor final reclamando a otra persona particular, no.

Preguntas frecuentes sobre la ley

¿Necesito contrato escrito para aplicar la Ley 3/2004?+

No. Una factura, un email de confirmación o cualquier prueba de la prestación del servicio es suficiente. La ley establece que el plazo de pago se cuenta desde la entrega de la factura o el servicio, lo que ocurra antes.

¿Los 40€ se deben por cada factura o por todo el contrato?+

Por cada factura impagada. Si el deudor te debe 3 facturas, tiene derecho a 3 × 40€ = 120€ de compensación automática.

¿El deudor me puede reclamar daños y perjuicios si aplico la ley?+

No. La ley 3/2004 protege al acreedor. Ejercer tus derechos legales no genera responsabilidad para ti. El Burofax simplemente documenta la reclamación.

¿Qué pasa si el deudor no paga después del Burofax?+

El Certificado de Evidencias se convierte en tu prueba ante el juzgado para iniciar un proceso monitorio. Puedes reclamar el principal + 40€ de compensación + intereses de demora.

La ley ya está de tu lado. Ahora aplícala.

Con Norvex Cobros envías un Burofax Certificado conforme a la Ley 3/2004 en menos de 3 minutos. Sin abogados, sin burocracia.

Recuerda: los 40€ del Art. 8 cubren el coste del servicio. El Burofax es prácticamente gratuito en términos netos.

Pago único · Sin suscripción · Certificado por Lleida.net